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Decreto Nº 210 - Aprueba el Convenio Marco celebrado el día 13/10/10 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para la ejecución del Plan Integral “Más y Mejor Trabajo”.

Citar: elDial.com - CC3454

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Decreto Nº 210 - Aprueba el Convenio Marco celebrado el día 13/10/10 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para la ejecución del Plan Integral “Más y Mejor Trabajo”.
Viedma, 05/03/13.
Publicación: B.O.P 18/03/2013

Visto: el Expediente N° 176157-G-2.012, del Registro del Ministerio de Gobierno, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente se tramita la ratificación del Convenio Marco celebrado el día 13 de Octubre del año 2.010 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para la Ejecución del Plan Integral “Más y Mejor Trabajo suscripto por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Alfonso Tomada, con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem N° 650, piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y por el Señor Ex -Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel Saiz, con domicilio en calle Laprida N° 212 de la ciudad de Viedma, en representación del Gobierno de la Provincia de Río Negro;
Que la Ley 24.013 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación para integrar la formación profesional a la política laboral Nacional, y en particular para intervenir en materia de calificaciones ocupacionales, mediante la instrumentación de acciones dirigidas a desarrollar una asociación más estrecha entre la formación de la fuerza laboral y el sistema productivo;

Que mediante la Resolución N° 256 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 23 de Octubre de 2.003 se creó el Plan Integral para la Promoción del Empleo, el cual tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el Ministerio;

Que el Plan Integral para la Promoción del Empleo se ejecuta mediante programas, proyectos y acciones específicas implementadas por las áreas competentes del Ministerio, articuladamente con los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de actores
socio- productivos del nivel local;

Que a través del citado Plan, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, promueve en las provincias y municipios el establecimiento de Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo para la formulación e implementación de propuestas que, desde un enfoque estratégico e integral, den respuesta a los problemas de empleo y trabajo de la población;

Que mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 497/08 se creó el programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo;

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación y la Provincia de Río Negro, coinciden en el carácter estratégico de utilizar la vía del diálogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos mencionados;

Que por lo expuesto resulta oportuno ratificar el presente Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para la ejecución del Plan Integral “Más y Mejor Trabajo”;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00441-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello:

El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco que como Anexo único forma parte del presente, celebrado el día 13 de Octubre del año 2.010 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para la ejecución del
Plan Integral “Más y Mejor Trabajo” suscripto por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Alfonso Tomada,
con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem N° 650, piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y por el Señor Ex -Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel SAIZ, con domicilio en calle Laprida N° 212 de la ciudad de Viedma, en representación del Gobierno de la Provincia de Río Negro.-
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.-
Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
WERETILNECK - L. Di Giácomo.-

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, PARA LA EJECUCION DEL PLAN INTEGRAL “MÁS Y MEJOR TRABAJO”.
Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem N° 650, piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “Ministerio”, representado en este acto por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso Tomada, y el Gobiernp de la Provincia de Río Negro con domicilio en calle Laprida 212, de la Ciudad de Viedma, de la Provincia de Río Negro, en adelante el “Gobierno”, representado en este acto por el Señor Gobernador, Dr. Miguel Ángel Saiz en el Expediente N° 1334707/09, del Registro Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.013 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para integrar la formación profesional a la política laboral Nacional, y en particular para intervenir en materia de calificaciones ocupacionales, mediante la instrumentación de acciones dirigidas a desarrollar una asociación mas estrecha entre la formación de la fuerza laboral y el sistema productivo.
Que para ello, la mencionada norma legal prescribe que esta Cartera de Estado debe apoyar y facilitar el primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento laboral, la reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados, establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral o se encuentren insertos en empleos de baja calidad, y coordinar la ejecución de programas de formación profesional para el empleo con organismos públicos y del sector privado, a través de la celebración de convenios.
Que asimismo, el citado marco legal, establece que este Ministerio debe desarrollar acciones de formación profesional, destinadas a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral. Que mediante la Resolución N° 256 del Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de fecha 23 de octubre de 2003 se creó el Plan Integral Para la Promoción del Empleo, el cual tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el Ministerio.
Que el Plan Integral Para la Promoción del Empleo se ejecuta mediante programas, proyectos y acciones específicas implementadas por las áreas competentes del Ministerio, articuladamente con los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de actores
socio-productivos del nivel local.
Que a través del citado Plan, el Ministerio, promueve en provincias y municipios el establecimiento de Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo para la formulación e implementación de propuestas que, desde un enfoque estratégico e integral, den respuesta a los problemas de empleo y trabajo de la población.
Que mediante el Decreto N° 336 de fecha 31 de marzo de 2006 se creó el Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad Que ha sido diseñado en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el Marco de Planificación Para Pueblos Indígenas, que incluye
acciones de expansión y consolidación del sistema de formación profesional, de la cobertura del acceso a estudios de terminalidad educativa, de mejora de la empleabilidad, y del fortalecimiento del sistema de información y seguimiento.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 497/08 se creó el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que el Ministerio y la Provincia, coinciden en el carácter estratégico de utilizar la vía del diálogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos mencionados.
Que asimismo, mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 45 de fecha 16 de enero de 2006, se creó el Programa de Inserción Laboral el cual se desarrolla a través de dos líneas de acción; la Línea de Promoción del Empleo Asalariado y la Línea de promoción del Autoempleo destinadas a los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, del Programa Empleo Comunitario y beneficiarios de otros programas a cargo del Ministerio.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 876 de fecha 12 de septiembre de 2006, se resolvió que las personas incluidas en el Seguro de Capacitación y Empleo y que coticen al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico continúen percibiendo la prestación dineraria prevista en el art. 3 del Decreto 336/06 hasta un máximo de Doce (12) períodos mensuales, continuos o discontinuos, o hasta el cumplimiento del plazo máximo de permanencia en el Seguro, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto N° 336/06, y sin que ello implique una disminución de la retribución pactada con su dador de trabajo.
Que, por lo tanto, las iniciativas vinculadas a la generación de empleo que el Ministerio y la Provincia emprendan, no pueden estar exentas de acciones simultáneas y sostenidas que contribuyan a la reducción del índice de trabajo no registrado, a la mejora de la seguridad y la higiene en el ámbito laboral y a la definitiva erradicación del trabajo infantil.
Que ambas partes coinciden también en la necesidad de desarrollar acciones y programas destinados a:
1) promover el trabajo registrado y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales y sus familias;
2) sostener e incrementar el autoempleo en las áreas rurales, estabilizando los requerimientos de trabajo a lo largo del año, estimulando actividades y prácticas que aseguran el uso sustentable de los recursos naturales, el ahorro de energía, la producción de alimentos destinados a su autoconsumo y al procesamiento y comercialización en los mercados;
POR ELLO:
Las partes convienen en celebrar el presente Convenio Marco, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Serán objetivos del presente Convenio Marco:
1) Implementar el Seguro de Capacitación y Empleo, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad;
2) Desarrollar de manera permanente estrategias locales de promoción del empleo en el territorio de la Provincia, en articulación con los sectores públicos y privados relacionados con la producción, la formación y el empleo;
3) Fortalecer las acciones de intermediación laboral a través del desarrollo de Oficina de Empleo que trabajen sistemáticamente en procesos de orientación y apoyo a las personas con problemas de empleo, a partir de sus historias laborales;
4) Promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente beneficiarios de planes sociales, al empleo formal generado por la actividad privada y pública;
5) Promover la calificación de los desocupados en general, de los beneficiarios de los Programas de Empleo en particular, a través de acciones de formación profesional pertinentes y de calidad, a efectos de incrementar sus condiciones de empleabilidad;
6) Desarrollar estrategias específicas destinadas a incrementar la empleabilidad de los colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, a través de acciones de formación profesional y/o entrenamiento laboral, con especial énfasis en jóvenes, mujeres y personas con capacidades especiales;
7) Promover, gestionar e impulsar la participación de los trabajadores jóvenes en las prestaciones del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo;
8) Promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente beneficiarios de planes sociales, en procesos de terminación de la Educación General Básica y la Educación Media;
9) Fortalecer el entramado productivo local a efectos de ampliar las oportunidades de empleo;
10) Garantizar la cobertura de un Seguro de Responsabilidad Civil para hacer frente a los siniestros que pudieran tener lugar respecto de los beneficiarios de las acciones de empleo y capacitación laboral que pudieran comprometerse, en los casos en que fuera necesario, en subsidio de otro u otros Organismos Responsables;
11) Fortalecer la empleabilidad de las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, promoviendo su profesionalización, como así también su acceso a nuevas oportunidades de inserción laboral;
12) Asistir técnica y financieramente a los proyectos de apoyo a la pequeña agricultura familiar, a fin de incrementar el empleo, la calidad de vida de las familias y la participación productiva en los mercados de comercialización;
13) Colaborar, promover y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Integral de Promoción del Empleo y en el Marco de Planificación Para Pueblos Indígenas.
Segunda: El Ministerio y la Provincia se comprometen a realizar acciones vinculadas a las siguientes líneas:
1) Desarrollo de la intermediación laboral a través de la Red de Oficinas de Empleo que trabajen sistemáticamente con las personas con problemas de ocupación, las orienten hacia alternativas de mejora de la empleabilidad y las vinculen con posibilidades de inserción laboral;
2) Fortalecimiento de la empleabilidad a través de procesos de formación profesional, y entrenamiento laboral, dirigido a la población desocupada con énfasis en beneficiarios de programas del Ministerio y personas con discapacidad;
3) Fortalecimiento de las calificaciones de las/los trabajadores ocupados en el régimen del Servicio Doméstico a través de acciones de capacitación y formación profesional en áreas de interés e idoneidad de las/los beneficiarios;
4) Acciones de inducción al mundo del trabajo, formación para la certificación de estudios primarios y/o secundarios; cursos de formación profesional; certificación de Competencias Laborales; apoyo a la generación de emprendimientos independientes; prácticas calificantes en ambientes de trabajo; apoyo a la búsqueda de empleo: las y los jóvenes recibirán de manera permanente asistencia para la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleo. A estos efectos, serán citados periódicamente en la Oficina de Empleo Municipal para evaluar los avances, dificultades y contingencias que puedan ocurrir durante el proceso de búsqueda; y apoyo a la inserción laboral, destinadas a los jóvenes trabajadores de la Provincia; 5) Desarrollo de toda otra acción acordada entre las partes firmantes tendiente a cumplir los objetivos enunciados en la cláusula primera del presente Convenio Marco.
Tercera: La Provincia se compromete a colaborar con todos los medios a su alcance para la óptima implementación de los Programas de Empleo, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Integral de Promoción del Empleo.
Cuarta: Las tareas en conjunto a que dé lugar el presente Convenio Marco deberán ser instrumentadas en Protocolos Adicionales, entre el Ministerio y la Provincia, por el cual se determinaran las acciones a realizar y objetivos a cumplir.
Quinta: El Ministerio faculta a la Secretaría de Empleo y la Provincia faculta a toda su estructura de primer nivel operativo hasta el nivel de Subsecretaría, hasta donde sus competencias lo establezcan; a suscribir Protocolos Adicionales al presente Convenio Marco, a efectos de definir las acciones necesarias tendientes a la implementación del mismo.
Sexta: El control interno de los recursos financieros asignados para la ejecución de acciones previstas en Protocolos Adicionales estará a cargo de la Unidad de Auditoria Interna de Ministerio y de la Sindicatura General de la Nación, mientras que el control externo estará a cargo de la Auditoria General de la Nación.
Séptima: El presente Convenio Marco tendrá Un (1) año de vigencia desde el momento de la suscripción, siendo renovable en forma automática por períodos anuales de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de las partes rescindido sin invocación de causa mediante una notificación escrita a la otra de tal determinación con una anticipación no menor a Treinta (30) días del momento en que operará la misma.
Octava: Las Partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Protocolo, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, las partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos, antes de llevar a cabo cualquier intervención jurisdiccional ante la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Novena: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente; donde se darán por válidas todas las notificaciones, diligencias que fueren necesarias realizar.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes otorgantes, se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de octubre de 2010.-


Citar: elDial.com - CC3454

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